lunes, 15 de junio de 2009

El Asesinato de Rucci

Después de andar por varios blogs Kirchneristas me sorprende que los muy hijoputas, defensores que cuanto terrorista zurdo haya hecho iniquidades en nuestro país, con una absoluta caradurez e hipocresía le echen la culpa del asesinato de Rucci a la Triple A, a la CIA o a los marcianos. Para los psicobolches kirchneristas les voy a hacer un poquito de exégesis gratis porque evidentemente no entienden o no quieren entender lo del asesinato de Rucci, se que es al pedo, es imposible hacerle entender a alguien cegado por la ideología utilizando argumentos racionales.

No hay nada que agregar a lo que dice el afiche

El primero de noviembre de 1999 el Estado argentino dispuso por decreto 2511/99 que se abonara a la familia de Rucci un resarcimiento de 224 mil dólares en bonos del Estado, considerando el hecho encuadrado en la ley 24.411.

La Ley dice “ARTICULO 2.- Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1 los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83”

Según la Real Academia Española paramilitar quiere decir: Dicho de una organización civil: Con estructura o disciplina de tipo militar. O sea, pudo haber sido Montoneros o la triple A, ya que ambos eran estructuras paramilitares.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional en su Art 7 (solo cito una parte porque es largo y por ahí no entienden...) establece que los crímenes de Lesa Humanidad son: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; ... e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; ....f) Tortura; i) Desaparición forzada de personas....

Y en referencia a "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política”

Asesinatos fueron cometidos por los milicos y por sus amados Montoneros y erpianos (Kloostermann, Vandor, Rucci, Quiroga) Privación de la libertad también (Larrabure, Igarzabal, Sallustro etc), Torturas lo mismo, eso si la desaparición forzada son solo culpables los milicos.

Con respecto a la palabra organización, Montoneros era o no “La Orga”? que me van a decir que era un grupo de jóvenes idealistas y románticos sin estructura. No me construyan el relato que para eso la tenemos a la Perra Presidencial.

Luego aparecen los testimonios del ex montonero Alejandro Peyrou que fue también funcionario del gobernador bonaerense Oscar Bidegain y Emiliano Costa, que perteneció a la organización llamada Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) que luego se fusionó con Montoneros admitieron públicamente la responsabilidad de dicha organización en el hecho.

Por ahí, a pesar que no es lo que dice el Estatuto de Roma, siguen insistiendo que deben tener apoyo del estado para ser crímenes de lesa humanidad, bueno Montoneros en esa época tenía funcionarios con Bidegain, Obregón Cano y muchos de ellos eran diputados de la tendencia (Kunkel y Garré). Además las escuchas a Rucci se las hicieron desde ENTEL que era del estado.



Rucci y Perón juntos cuando el general regresa de su exilio


Resumiendo:

Primero: los mismos montoneros dicen que a Rucci lo mató “la Orga”.
Segundo: es un crimen de lesa humanidad por tratarse de un ataque perpetrado por una organización.
Tercero: Si no los convence lo de organización, Montoneros recibió apoyo del estado.
Cuarto: que claudia Rucci haya recibido su indemnización no implica que ha Rucci lo haya asesinado la Triple A si no que lo asesinó una organización paramilitar. Mas tarde se reabre la causa ante la denuncia de que esa organización paramilitar fue montoneros.




Igualito a Moyano, Rucci en su lujoso departamento de la terraza de la CGT


Para los CiberKK de la KKosfera, no me tomen de boludo, a mi no me repitan slogans ni bajadas de línea inventadas es sus pedorros think tank psicobolches y zurdoprogres

Viva Perón

Cárcel a los corruptos y traidores Kirchneristas

Cárcel a los asesinos de Rucci

12 comentarios:

  1. Estimado, no tengo más que palabras de agradecimiento ante tamaño artículo. Los datos que tirás, los comentarios a las fotos, todo impecable.

    Rucci, un símbolo de lo que ser peronista significa. Nunca habrá otro igual.

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  2. Muy interesante referise al diccionario, PERO esta errado amigo; la definicion de paramilitar los establece la reglamentacion de la ley :

    "Artículo 2º - A los efectos del artículo 2º de la ley, se entenderá por grupo paramilitar solo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales. " http://www.derechos.org/nizkor/arg/ley/403.html

    La familia Rucci SOLICITO la indenmizacion alegando que la triple A fue la responsable, no fue el estado el que otorgo como erroneamente Ud cree.

    Para solicitar este beneficio los familiares de Rucci presentaron documentacion a la justicia responsabilizando a la triple A.

    A raiz de declaraciones de la hija de Rucci que ahora alega otras cosas se les ha abierto una causa por estafa:
    http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=4630&Itemid=

    En cuanto a los crimenes de lesa humanidad tambien esta equivocado mi amigo:

    " Agente estatal . De acuerdo al derecho penal internacional y al precedente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles "son cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal" , citó la Cámara"http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=973164

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  3. Anónimo: En cuanto a la interpretación gramatical de la norma le debo decir que la interpretación que hace la reglamentación cae en el error de "que donde la ley no distingue no se debe distinguir". El hecho de reducir el alcance del termino paramililitar obedece a una cuestión absolutamente ideológica. El decreto, en este caso atenta contra lo que dice una norma de jerarquía superior reduciendo arbitrariamente el alcance subjetivo de la norma y por sobre todo atentando contra el principio de Equidad, tan olvidado en nuestra justicia donde los hechos son tipicos antijurídicos y culpables y prescriben o no dependiendo del color de la ideología política del autor. Lo mismo se aplica a la curiosa interpretación del Estatuto de Roma que hace la CSJ, donde a pesar que el tratado internacional incluye en el tipo a Estados y Organizaciones nuestra Corte, también bajo una particular orientación ideológica restringen el autor al Estado. Todo lo cual va en contra de principios consagrados por el Art 16 y 18 de la constitución.
    Con respecto a lo presentado por la Rucci, desconozco los términos de su escrito solicitando la indemnización, pero habiendo cobrado la indemnización en 1998 y habiendo sido aportadas nuevas pruebas testimoniales en el 2007 es lógico que se pida que se reabra la investigación ya que los deudos tiene el derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.

    Cuando usted se refiere a Agente Estatal o "por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal" debería tener en cuenta lo que dice el DIP relacionado con la doctrina de la beligerancia, habida cuenta que por ejemplo el ERP poseía control territorial de una zona de tucumán y además cobraba tributos.

    Simplemente habra que esperar que cambie la jurisprudencia, cosa que espero lo haga con los casos Rucci y Larrabure, de modo tal de que termine la impunidad de tantos terroristas que han quedado sueltos

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  4. Relato: como verás hay quienes siguen empeñados en embarrar la cancha. Te agradezco tu comentario.

    Feliz día del padre

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  5. No es una "interpretacion", la reglamentacion establece el marco legal: que debe interpretarse como paramilitar.

    Mas luego son todos sus deseos, muy bonitos pero alejados de la realidad.

    Que la niña devuelva la platita entonces.

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  6. Anónimo: el marco lo establece la norma de jerarquía superior y la reglamentación no puede hacerle decir a la ley lo que la ley no dice. En nuestro plexo normativo abundan ejemplos de ese tipo donde una reglamentación cambia el espíritu de la ley.

    Tengo muchos otros deseos, por ahora veremos en que termina la causa Larrabure y la causa Rucci, a pesar de las instrucciones de Righi, un tipo muy imparcial también.

    Sobre devolver la indemnización, no creo, ya que yo atacaría la restricción caprichosa y parcial que se hace de la definición de paramilitar. No me parece equitativo que solo cobren indemnizaciones los desaparecido y no los muertos por el terrorismo, que en muchos casos era sostenido por el propio estado o estados extranjeros.

    Saludos

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  7. Ahhh, estimado pero el marco que Ud presenta es el diccionario de la RAE, perdoneme el termino pero como argumento una ganzada.

    El espiritu de la ley esta muy claro, indenmizaciones para las victimas de las acciones del terrorismo de estado llevado a cabo por organizaciones de tipo paramilitar.

    Esta claro lo que la ley "quiere" decir y esta muy claro que es medio pavo desear que "diga" otra cosa con el diccionario

    En cuanto a los Rucci ellos presentaron documentacion donde NO incriminaron a montoneros, mas alla de lo que a Ud le parezca "equitativo". Para embolsarse la platita presentaron documentacion cargandole el fiambre a la triple A.

    Ud mi amigo tiene muchas confusiones. Las victimas de la violencia politica, terrorismo civil o fuerzas de seguridad muertos en cumplimiento del deber en su momento podrian haber presentado en la justicia del momento el correspondiente reclamo.

    Incluso los miembros de fuerza de seguridad caidos en cumplimiento del deber (que no necesariamente es un ataque terrorista) cobraron indenmizaciones, seguros de vida o las pensiones correspondientes.

    En su cabecita confundida por el diccionario de la RAE no entiende que una de las cosas que diferencias de una victima de la arbitrariedad del Estado es que esta en una situacion de indefeccion ABSOLUTA, no puede reclamarle a nadie.

    La imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad es un reaseguro para conseguir la correspondiente justicia imposible de lograr si la institucion ESTADO es una estructura criminal.

    Lo que a Ud no le parece "equitativo" es una reveranda pavada de su febril imaginacion. Las victimas del terrorismo civil tenian el derecho de presentarse ante el Estado, PRIVILEGIO (porque ese derecho se transformo en un privilegio dada la situacion) del que no podian gozar las victimas del terrorismo de Estado.

    Por eso tal vez Ud desconozca que el caso Larrabure es mera propaganda para cabecitas como la suya. Los supuestos responsables de la causa fueron JUZGADOS por la justicia de la epoca.

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  8. Anónimo: tengo poco tiempo y demasiado trabajo para volver a escribir los mismos fundamentos que vos parecés no entender o no querer entender.

    El espiritu de la ley habla de organizaciones de tipo paramilitar y nada mas. En base al principio de equidad lo justo sería que se indemnizara a todos los dudos y no solo a los ideológicamente afines.

    La ley dice lo que los jueces quieren que diga, en un tiempo los indultos eran constitucionales, luego cambia la doctrina de la corte y dejaron de serlo. Lo mismo va a ocurrir con los delitos de lesa humanidad y mas porque la interpretación que hace la CSJ es absolutamente caprichosa y contraria a la letra y al espíritu del Estatuto de Roma.

    Me parece que usted de derecho sabe como yo de física cuántica, recurrir al diccionario es un método de interpretación, busque en algún libro de introducción al derecho. Y esta interpretación gramatical junto a otras debe usarse cuando un decreto de jerarquía inferior busca alterar el espíritu de una norma de jerarquía superior

    Lo que usted no entiende porque repite sin cesar eso de la indefensión del ciudadano frente al Estado es que ese argumento es una falacia. Los terroristas contaban con una organización que los apoyaba y esta a su vez era apoyada desde el Exterior. Quienes integraban organizaciones terroristas no eran nada indefensos y utilizaban las garantías del Estado contra el estado mismo, por eso lo primero que hizo su seguro amado gobierno de Cámpora fue disolver la cámara federal penal.

    Con respecto a Rucci, cuando se solicitó la indemnización se hizo por vía administrativa o penal (Art 3 24.411), al contar con nuevas pruebas testimoniales no veo cual es el problema en que se reabra la causa en el fuero penal que no tiene nada que ver con el proceso sumarísimo o la resolución administrativa que originó el efecto indemnizatorio. Si la justicia determina que debe devolver la indemnización debería hacerlo cosas que dudo por los motivos que ya expresé supra.

    Dígane quienes fueron condenados por el caso Larrabure o Rucci, la verdad no los conozco.

    Y lo de los crímenes de lesa humanidad para un solo bando son una propaganda para cerebros kirchneristas y zurdoderechohumanistas como la suya

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  9. Buen post. Independientemente de cualquier discusión sobre lo que la ley dice o quiso decir, los Montoneros tenían amparo estatal. Muchos de ellos formaban parte del gobierno de Cámpora y, a la fecha del asesinato de Rucci, seguían enquistados en el gobierno de la provincia de Buenos Aires, al que controlaban a través del títere de Bidegain. Sin protección estatal, ese crimen no podría haberse realizado. Se ve que defender lo indefendible es un deporte nacional.

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  10. Otro aporte sobre Rucci (por Claudia Rucci):

    -¿Te gusta Kirchner? ¿Lo conoces?

    - (Claudia Rucci) Me gusta, pero aunque trabaje a pasos de su despacho, no lo conozco. Y me encantaría. Sé que mi padre, si estuviera vivo, lo apoyaría, estaría a su lado. Las ideas de Kirchner son las suyas. Como dijo Acevedo, papá no hubiera votado jamás la ley de Reforma Laboral.

    -¿Qué te parece Cristina?

    - Es una mina con unos ovarios tremendos, aunque creo a veces habla más con el corazón que con la cabeza. Es muy inteligente, pero creo que se equivocó al enfrentarse con Chiche Duhalde.

    -¿Qué pensas del Museo de la Memoria en la ESMA?

    - Me parece justo. La represión del estado jamás se puede equiparar a la actuación de grupos guerrilleros. Fue un genocidio. Pero creo que los montoneros le debe a la gente una autocrítica por aquellos años.

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  11. Anónimo: me importa tres carajos lo que diga Claudia Rucci o si cobró o no la indemnización. Lo importante es que a Rucci lo mató montoneros y tienen que ir presos

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  12. Muy de acuerdo con el planteo, solo aquí puede destruirse cualquier ley para imponer otras contrarias gracias a la 'discriminación positiva'. Así nos va...

    Lo que más me sorprendió, es que esta semana del "recuerdo genocida", Claudia Rucci se cambió su avatar de Facebook por los consabidos "Nunca Más". ¿Me perdí de algo?

    Saludos
    PLPLE

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